¿Qué dice el nuevo marco regulatorio para la aprobación de eventos transgénicos?
Lorenzo Basso aseguró que la nueva normativa simplificará la liberación de eventos en la Argentina, reduciendo también su plazo de aprobación.
Lorenzo Basso aseguró que la nueva normativa simplificará la liberación de eventos en la Argentina, reduciendo también su plazo de aprobación.
En el marco del III Encuentro del Cluster de la Semilla, realizado en la localidad santafecina de Venado Tuerto, el secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, explicó el nuevo marco regulatorio para la aprobación de los eventos transgénicos.
Por su parte el presidente de la Asociación Semilleros Argentinos (ASA), Oscar Domingo, que encabezó junto a Basso el anuncio, felicitó al Ministerio de Agricultura "por lograr este avance cualitativo en apenas 8 meses"; y agregó: "Este un día de alegría para nuestra industria semillera, el secretario Basso eligió realizar en el cluster de la semilla -el ámbito público/privado para la mejora competitiva del sector- los anuncios del nuevo marco regulatorio".
El Marco Regulatorio para las actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de uso agrícola en la Argentina data del año 1991 con diversas actualizaciones a lo largo de todo este tiempo. El avance incesante de la técnica llevó a la necesidad de revisar completamente este Marco para adaptarlo y fortalecerlo a la realidad actual, y con el fin de mantener la competitividad del país y el liderazgo regional.
El nuevo Marco Regulatorio entró en vigencia con la promulgación de la Resolución Ministerial 763 el pasado 17 de agosto, y está acompañado por tres Resoluciones Secretariales más que atenderán aspectos técnicos de la normativa.
En el nuevo Marco Regulatorio se establece que:
-La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, estarán a cargo de la Comisión Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA);
-La evaluación de la aptitud alimentaria para uso humano y animal le corresponderá a la Dirección de Inocuidad y Calidad Alimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
-La evaluación del impacto comercial de los OGMs estará a cargo de la Dirección Nacional de Mercados Agrícolas, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura;
-La autorización para la liberación comercial de los OGMs será otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca una vez cumplidas las dos evaluaciones técnicas (ambiental y aptitud alimentaria) y la económica (impacto comercial) anteriores;
-Las tres evaluaciones mencionadas pueden ser iniciadas en forma simultánea o en cualquier orden;
-La fiscalización del desarrollo de las actividades con OGMs estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y SENASA de acuerdo a sus respectivas competencias;
-La Dirección de Biotecnología ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva de la CONABIA;
-El no cumplimiento de las normas de bioseguridad y/o la liberación y/o comercialización de OGMs sin autorización, será sancionado.
Esta actualización del Sistema Regulatorio permitirá:
-Simplificar las solicitudes para la liberación de OGMs al agroecosistema sin afectar la evaluación científica de los mismos y las garantías de seguridad;
-Simplificar la presentación de solicitudes para eventos transgénicos acumulados múltiples y por lo tanto menores plazos en su aprobación;
-Desarrollar una plataforma de evaluación que permitirá incorporar rápidamente las nuevas características que se están desarrollando, sobre eventos acumulados existentes;
-Predecir los tiempos de evaluación y aprobación de nuevos eventos transgénicos;
-Incrementar la capacidad instalada de producción de semilla contra-estación en maíz y soja con eventos bajo regulación tanto para exportación como destino nacional;
-Facilitar la producción y disponibilidad de semilla para lanzamientos comerciales;
-Incorporar criterios actualizados de evaluación de riesgos y de impactos en la producción y comercialización;
-Incrementar la sincronicidad de liberación comercial de OGMs con Brasil y USA para permitir el acceso a los productores argentinos a los nuevos productos;
-Aumentar la competitividad del país frente a otros países exportadores.
En el marco del III Encuentro del Cluster de la Semilla, realizado en la localidad santafecina de Venado Tuerto, el secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, explicó el nuevo marco regulatorio para la aprobación de los eventos transgénicos.
Por su parte el presidente de la Asociación Semilleros Argentinos (ASA), Oscar Domingo, que encabezó junto a Basso el anuncio, felicitó al Ministerio de Agricultura "por lograr este avance cualitativo en apenas 8 meses"; y agregó: "Este un día de alegría para nuestra industria semillera, el secretario Basso eligió realizar en el cluster de la semilla -el ámbito público/privado para la mejora competitiva del sector- los anuncios del nuevo marco regulatorio".
El Marco Regulatorio para las actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de uso agrícola en la Argentina data del año 1991 con diversas actualizaciones a lo largo de todo este tiempo. El avance incesante de la técnica llevó a la necesidad de revisar completamente este Marco para adaptarlo y fortalecerlo a la realidad actual, y con el fin de mantener la competitividad del país y el liderazgo regional.
El nuevo Marco Regulatorio entró en vigencia con la promulgación de la Resolución Ministerial 763 el pasado 17 de agosto, y está acompañado por tres Resoluciones Secretariales más que atenderán aspectos técnicos de la normativa.
En el nuevo Marco Regulatorio se establece que:
-La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, estarán a cargo de la Comisión Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA);
-La evaluación de la aptitud alimentaria para uso humano y animal le corresponderá a la Dirección de Inocuidad y Calidad Alimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
-La evaluación del impacto comercial de los OGMs estará a cargo de la Dirección Nacional de Mercados Agrícolas, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura;
-La autorización para la liberación comercial de los OGMs será otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca una vez cumplidas las dos evaluaciones técnicas (ambiental y aptitud alimentaria) y la económica (impacto comercial) anteriores;
-Las tres evaluaciones mencionadas pueden ser iniciadas en forma simultánea o en cualquier orden;
-La fiscalización del desarrollo de las actividades con OGMs estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y SENASA de acuerdo a sus respectivas competencias;
-La Dirección de Biotecnología ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva de la CONABIA;
-El no cumplimiento de las normas de bioseguridad y/o la liberación y/o comercialización de OGMs sin autorización, será sancionado.
Esta actualización del Sistema Regulatorio permitirá:
-Simplificar las solicitudes para la liberación de OGMs al agroecosistema sin afectar la evaluación científica de los mismos y las garantías de seguridad;
-Simplificar la presentación de solicitudes para eventos transgénicos acumulados múltiples y por lo tanto menores plazos en su aprobación;
-Desarrollar una plataforma de evaluación que permitirá incorporar rápidamente las nuevas características que se están desarrollando, sobre eventos acumulados existentes;
-Predecir los tiempos de evaluación y aprobación de nuevos eventos transgénicos;
-Incrementar la capacidad instalada de producción de semilla contra-estación en maíz y soja con eventos bajo regulación tanto para exportación como destino nacional;
-Facilitar la producción y disponibilidad de semilla para lanzamientos comerciales;
-Incorporar criterios actualizados de evaluación de riesgos y de impactos en la producción y comercialización;
-Incrementar la sincronicidad de liberación comercial de OGMs con Brasil y USA para permitir el acceso a los productores argentinos a los nuevos productos;
-Aumentar la competitividad del país frente a otros países exportadores.